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Muchas han sido las voces que durante años han venido predicando en el
desierto la desnaturalización del sistema de garantías del instituto
expropiatorio y la necesidad de una profunda reforma. Salvo la excepción
del anteproyecto de la Ley de Expropiación de Forzosa de 2003, que
pronto pasó a dormir el sueño de los justos, la respuesta del legislador
ha sido la de hacer oídos sordos frente a las críticas doctrinales y
jurisprudenciales e, incluso, erosionar aún más las garantías de los
expropiados. Así, por ejemplo, la introducción de la disposición
adicional LEF está permitiendo en sus primeros años de vida que la mayor
parte de los expedientes expropiatorios, declarados nulos de pleno
derecho, no tengan consecuencias jurídicas ni económicas para la
Administración, lo que supone la eliminación de facto de la garantía
constitucional de ser expropiado de conformidad con lo dispuesto por las
leyes.
El principal motivo de la ausencia de voluntad política para reformar la
Ley de Expropiación Forzosa (única ley vigente de las cuatro leyes
básicas de nuestro sistema administrativo de mediados del siglo pasado),
se debe a que la configuración actual del procedimiento de urgencia
permite que este procedimiento pueda ser utilizado como un verdadero y
efectivo sistema de financiación de la obra pública, en el que el
expropiado actúa, en palabras del Tribunal Supremo, como un prestamista
forzoso.
La presente obra se centra en analizar cómo funcionan en perfecta
armonía las piezas del procedimiento de urgencia para permitir que pueda
ser utilizado como un sistema de financiación. Primero, conociendo los
principales mecanismos de financiación de la obra pública. En segundo
lugar, verificando si el procedimiento de urgencia cuenta con los
elementos necesarios para ser considerado una operación financiera. Y
por último, identificando las piezas de este procedimiento que se
incardinan con tres elementos básicos de una operación financiera: la
prestación, la contraprestación y el plazo. En definitiva, destapar
todos los abusos del procedimiento de urgencia que, bajo el pretexto de
agilizar la ocupación de la obra pública, se ha acabado configurando
para facilitar la financiación de esta.
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